Abogados autoconvocados de la Provincia de Bs. As. contra los abusos de la Caja
El pasado 20 de septiembre de 2024 marchamos a la sede de la Caja de Abogados en La Plata para reclamar por nuestros derechos
Nuestro reclamo finca en la exorbitancia, desmesura y carácter abusivo de la Cuota Anual Obligatoria. Existe un perjuicio al derecho previsional, integral e irrenunciable, así como al de protección de la propiedad de cada colegiado, incluyendo el principio de irretroactividad, legalidad y no confiscatoriedad; todo lo cual resulta expresamente encuadrable en las previsiones de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional; y los arts. 10, 39:3, 40 de la Constitución Provincial; así como en normas expresas del CCyCN. La Ley 6716, que regula la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, establece en su art. 12 que los aumentos de la CAO deben ser razonables y proporcionales. Además, el art. 15 de la misma ley dispone que los abogados tienen derecho a participar en la gestión de la Caja. El aumento dispuesto para la CAO 2024 viola, en suma, la Ley 6716 en un sinnúmero de aspectos. El aumento es desproporcionado en relación con el aumento del costo de vida; no se ha realizado un estudio actuarial que justifique el aumento que se pretende; el cual afecta de manera absolutamente desmesurada a los abogados que ya están pagando una cuota alta (artículo 12). La Caja de Abogados no ha transparentado suficientemente los motivos del aumento ni los mecanismos para su cálculo; ni se ha convocado a los abogados a participar en la discusión del aumento de la CAO 2024, lo que viola el derecho a participar en la gestión de la Caja (artículo 15). Este incremento desmedido genera una gran objeción justificada, ya que vemos lesionada nuestra estabilidad económica por ser retroactivo y por no valuarse en la unidad de medida arancelaria. El avasallamiento causa un perjuicio económico que pone en menoscabo nuestra situación financiera, afectándonos negativamente y comprometiendo tanto nuestra capacidad para hacer frente a nuestras obligaciones como poniendo en riesgo nuestro bienestar y el de nuestras familias. Nos sentimos víctimas de un sistema de previsión, una institución que debería protegernos y darnos una visión de futuro cierto, brindar beneficios en momentos de crisis y pérdidas, en lugar de, sistemáticamente, generar actualizaciones en detrimento de nuestro patrimonio y que lesionan el derecho a la dignidad y bienestar; y el principio tributario esencial de capacidad contributiva.
POR LO TANTO SOLICITAMOS:
1.- ADECUACIÓN DE LA CAO 2024 A VALORES ACORDES A LA REALIDAD ECONÓMICA: En efecto, muchos matriculados no pueden siquiera aportar al régimen de estamentos, pero vuestro Directorio ha decidido un aumento irrazonable y otra vez retroactivo con respecto al año anterior. Superando hasta la evolución del JUS -como unidad de regulación-, se convierte la decisión que impugnamos en una exacción confiscatoria de nuestros ingresos. Están diezmando a sabiendas nuestra profesión y provocando con ello que los matriculados adopten medidas extremas, como las que ya se están generando en pos de la derogación misma de la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Bs. As.
2.- REVISIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, GASTOS SUPERFLUOS, DIRECTORES Y DEMÁS REPRESENTANTES DE CADA DEPARTAMENTO JUDICIAL: Estamos sosteniendo a un sinnúmero de empleados administrativos, muchos de ellos faltos de idoneidad para ocupar sus puestos. Demasiada cantidad de Directores y otros representantes de los colegios departamentales, muchos se van de vacaciones, y cuando más se los necesita, están ausentes sin aviso. Estamos sustentando gastos que no se hacen públicos, entre ellos "viáticos", refrigerios, estancias en La Plata, cuando -hoy día y con las tecnologías disponibles- muchos de esos egresos se pueden evitar. El nivel de gastos y el déficit de gestión o conducción, si provocara quebrantos, no debe ser soportado por los colegiados de ningún modo. Queremos destacar aquí que estamos hablando (según sus propios balances) de más de U$S 6.000.000 (seis millones de dólares) sólo en funcionamiento de personal. Al igual que los casi U$S 743.000 en RR.PP., viáticos y traslado con alojamiento de directores, más alquileres y gastos de fotocopias en tiempos del scaneo; todo lo cual hablaría, por sí sólo, de una eventual malversación que, prima facie, se vendría haciendo de nuestros fondos, sin que sea viable recuperar sus defectos de gestión por la vía elegida.
3.- ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO VALOR DE LA CAO 2024 Y CONSIDERACIÓN EN JUS DE LOS APORTES EFECTUADOS POR TODOS LOS MATRICULADOS: Las sumas aportadas por cada colegiado -a lo largo del año, y en pesos- devienen finalmente desvalorizadas a la hora de computar su cumplimiento material al final de cada ejercicio. Y ello resulta así pues la Caja no actualiza tales montos, generando un perjuicio irreparable en nuestro cómputo de haberes previsionales. Así las cosas, los aportes históricos deben ser siempre convertidos al valor de la unidad arancelaria (JUS) vigente al tiempo en que el colegiado realice el pago definitivo del año calendario. Para que, a la hora del cumplimiento anual de la CAO no se generen distorsiones de valores. Esto es un imperativo que permitirá no agravar la situación de los colegiados que deben tener, excluyentemente a principios del año, la tasación del aporte anual que se devengará en el ejercicio, medido en jus, a los fines de poder organizar, sin actos intempestivos de las autoridades, sus finanzas personales. Actos como el objetado, lo único que generan es mora e intereses usurarios a fuerza de una retroactividad e inequidad jurídicamente inaceptables.
4.- INFORME PÚBLICO CERTIFICADO SOBRE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: No encontramos suficientemente acreditada la relación entre matriculados activos y abogados jubilados y pensionados que surta como fundamento de la decisión de actualizar montos a esta altura del año. Esta información permitirá determinar los fondos mínimos necesarios para sostener el sistema. Sin esta referencia, que no se observa en los considerandos de vuestra decisión, no puede sino arbitraria y dogmáticamente establecerse un valor anual de aportes mínimos, por mucho que algún dato surja del balance.
5.- INFORME PÚBLICO DESCRIPTIVO DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN CONCEPTO DE VIÁTICOS, SUELDOS, HONORARIOS, CAJA CHICA, PRESUPUESTO ANUAL, FOTOCOPIAS EN TIEMPOS DEL SCANNER, Y PAPELERÍA EN TIEMPOS DIGITALES, ETC.: Son estos excesos los que contribuyen a quebrar el equilibrio económico y financiero de la Caja. Deben ser auditados. Pero no se observa la descripción detallada de su volumen ni las referencias documentadas imprescindibles. De hecho, valga señalar que no se conocen públicamente -y adecuadamente descriptos- los sueldos e ingresos de cada director de nuestra Caja, como ninguno de los demás gastos -innecesarios en tiempos digitales- que se pretenden explicar en los balances del organismo. Exigimos así que las reuniones se realicen “online”. Si se puede hacer digitalmente el trámite de los juicios, no se vé la razón para que los colegiados estemos pagando viáticos. Estas reuniones deben hacerse -con publicidad de los días de celebración- para que los matriculados puedan verla, con mención de los temas que se tratan. Deberán para ello remitir con la debida antelación cuestiones a tratar y links para poder acceder con nombre, apellido y matrícula. No más viáticos ni gastos innecesarios. No más rendiciones dudosas.
Actualmente nos encontramos trabajando en tres frentes:
1.- JUDICIAL: presentación de reclamos administrativos, amparos colectivos e individuales contra la Caja de Abogados. En la marcha del 20S presentamos además una SOLICITUD URGENTE DE RECONSIDERACIÓN AUMENTO CAO 2024 Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA firmada por mas de 1400 abogados de toda la provincia. En este reclamo pedimos, entre otras cosas, la adecuacion de la CAO 2024 a valores acordes, la revision de los gastos superfluos de los directores, el establecimiento de un nuevo valor de la CAO 2024 y la actualizacion en JUS de los aportes ya efectuados.
2.- LEGISLATIVO: proyectos de reforma de las leyes 5.177 y 6.716, barajando la posibilidad de la no obligatoriedad de la CAO, la opcionalidad de la Caja para ejercer y de una eventual liquidación de la misma respetando los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados.
3.- PRENSA: también nos encargamos de hacer conocido el reclamo en los ámbitos judiciales, administrativos, legislativos y de la sociedad civil. Para que se entienda la importancia que el mismo tiene en los abogados de la provincia, los que somos un elemento esencial dentro del vapuleado sistema de administración de justicia.